¿QUÉ ES EL SEGURO?
La palabra Seguro está asociada a la idea de protección, amparo, confianza frente a la incertidumbre. Es un sistema de protección del hombre y su patrimonio frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, sus intereses y su propiedad. También se dice que es la garantía contra un daño inevitable e imprevisto, con lo que se trata de reparar materialmente las consecuencias de ese daño que destruye o daña la vida y / o patrimonio de las personas.
El mismo nombre Seguro, lleva implícito el mensaje del por qué y para qué de su presencia en una sociedad, ya que la búsqueda de seguridad ha existido siempre en el hombre desde las civilizaciones más primitivas, pues el ser humano, desde que nace está expuesto a diversos riesgos que asechan a su persona por enfermedades, accidentes, invalidez, muerte y a los bienes que conforman su patrimonio por incendios, inundaciones, terremotos, huracanes, robos, etc.
El seguro es un medio de protección económica frente a esos riesgos, ya que compensa las pérdidas que ellos causan. En caso de incendio, por ejemplo, el seguro puede cubrir el valor del daño causado por ese siniestro. En caso de muerte de un jefe de familia, que aporta su salario al mantenimiento del hogar, el seguro puede compensar la pérdida del ingreso familiar que representa ese fallecimiento.
Algunos autores destacan el principio de solidaridad humana al considerar como tal la institución que garantiza un sustitutivo al afectado por un riesgo, mediante el reparto del daño entre un número elevado de personas amenazadas por el mismo peligro o riesgo. Otros señalan el principio de contraprestación, al decir que el seguro es una operación en virtud de la cual, una parte (el asegurado) se hace acreedor, mediante el pago de una remuneración (la prima), de una prestación que habrá de satisfacer la otra parte (el asegurador) en caso de que se produzca un siniestro.
También ha sido considerado el seguro desde su aspecto social, asociación de masas para el apoyo de los intereses individuales. Matemáticamente es la transformación de un valor eventual en un valor cierto. Con respecto al coste, el medio más económico para satisfacer una necesidad eventual.
El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado, en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.
Desde un punto de vista más general se puede en entender como:
“Actividad económica – financiera, que presta el servicio de trasformación de los riesgos de diversa naturaleza, a que están sometidos los patrimonios, en un gasto presupuestable, que puede ser soportable fácilmente por cada unidad patrimonial”.
NECESIDAD E IMPORTANCIA DEL SEGURO
El seguro juega un papel de especial importancia en las economías en desarrollo, por la vulnerabilidad que muestran, debido a las mayores posibilidades de riesgo y a los escasos recursos acumulados para la reposición de los bienes que sufran daños o pérdidas, de modo que los grandes siniestros tienen efectos paralizadores para esas economías en desarrollo. Por ello, es necesario protegerlos adecuadamente con fuentes líquidas de recursos que permitan una rápida sustitución de los bienes siniestrados. Esas fuentes las encontramos en el fondo de seguros creado por la actividad aseguradora.
A la par de esta función específica de defensa de personas y bienes, o función indemnizatoria, el seguro actúa impulsando la totalidad del desarrollo económico, como puede apreciarse en el siguiente relato de un diálogo entre el afamado escritor italiano Giovanni Papini y el industrial Henry Ford, tal como lo definió el primero en una de sus obras:
-“¿Qué hace usted aquí tan solo, señor Papini?
Estoy admirando a New York; me parece inconcebible que todo esto haya sido creado por la humanidad.
Usted se equivoca, señor Papini. Esta ciudad no ha sido construida por los hombres, sino por los aseguradores. Sin los aseguradores no tendríamos rascacielos, porque ningún obrero se arriesgaría a trabajar a tales alturas, estando sujeto al peligro de sufrir un accidente mortal y dejar a su familia sumida en la miseria.
Sin los seguros, ninguna financiera pondría a disposición sus millones para construir un edificio como éste, el cual con una sola colilla de cigarrillo puede quedar reducido a cenizas.
Sin los seguros, nadie se arriesgaría a conducir un automóvil, por que sabe que en cualquier momento puede atravesarse un peatón. Si no hubiese aseguradores ninguna empresa marítima o de aviación enviaría sus trasatlánticos o aviones al Viejo Mundo, porque estaría expuesta a perder grandes sumas de dinero con cualquier huracán o tornado.
Sin los seguros, ningún comerciante exportaría sus productos a todas partes del mundo porque tendría miedo de que la insolvencia de su comprador o cualquier medida estatal podría significarle la pérdida del correspondiente ingreso.”
Conjuntamente con la función indemnizatoria y su efecto global en el desarrollo, el seguro cumple una función financiera. Al igual que la banca y los otros intermediarios financieros realiza la transformación de recursos a corto plazo, representados por las primas que pagan los asegurados y que engruesan el fondo de seguros, en inversiones a largo plazo.
En tal sentido, los recursos así captados además de ayudar al control estatal de la inflación (retira liquidez de manos del consumidor), pueden ser usados en planes concretos de inversiones para el desarrollo.
FUNCIONES ECONÓMICAS DEL SEGURO
Las funciones del seguro son múltiples, entre otras tenemos:
1) Proteger a las familias, resarciendo el daño económico que ocasiona la pérdida de la vida del sostén económico del núcleo familiar. Así mismo proteger el patrimonio ante riesgos tales como incendio o robo dentro del hogar, colisión de automóviles.
2) Proteger el patrimonio de las empresas, compensando las pérdidas ocasionadas por siniestros, garantizando así el desarrollo interrumpido de la producción nacional.
3) La seguridad que imprime estimula las inversiones y el desarrollo económico global de un país.
4) A través de su actividad, la entidad aseguradora capta y canaliza importantes recursos financieros hacia obras esenciales para el progreso y desarrollo del país.
5) Por la protección que ofrece, el seguro es uno de los requisitos principales para la obtención de créditos de gran magnitud, especialmente para proyectos de desarrollo.
ASPECTOS DEL SEGURO
La institución del seguro ofrece un cuádruple aspecto que obliga a un análisis para admitir su existencia; éstos los podemos enunciar como sigue:
1.- Económico: Descansa necesariamente sobre una mutualidad de riesgos y personas.
2.- Matemático: Es la ciencia actuarial, que nos es otra cosa que la aplicación de modelos probabilísticos y estadísticos la que ha de determinar cuáles son las tasas y primas que se deben cobrar, para hacer frente al pago de los siniestros que se presenten.
3.- Jurídico: Por dar lugar necesariamente a las formas contractuales que lo regulan, con los derechos y obligaciones que nacen de aquéllas.
4.- Administración: Por estar reglamentado el ejercicio del comercio de seguros por el Estado, a través de los distintos entes reguladores para garantía de asegurados y aseguradores.
INTERÉS ASEGURABLE
Uno de los principios básicos de la institución del seguro lo constituye el Principio del Interés Asegurable, el cual puede definirse así:
“ En los términos más amplios posibles, un interés asegurable existe cuando el asegurado sufrirá una desventaja si la contingencia contra la cual se ha asegurado sucede, y gozará de un beneficio si la contingencia no sucede.»
Se observa en esta definición una relación indirecta, de carácter económico, entre la persona y los bienes que han de ser objeto del contrato; de tal manera que la conservación de éstos les sea beneficiosa y su deterioro o pérdida signifique un quebranto patrimonial.
Un contrato de seguros es inequívocamente no ejecutable sin el requisito previo del interés asegurable, este requisito no puede eximirlo el asegurador. El interés asegurable es esencial tanto para el seguro de personas como para los bienes, para que la póliza sea válida. En consecuencia, el propietario de un bien constituye la forma más simple de interés asegurable.
PRINCIPIO DE INDEMNIZACIÓN
Según este principio básico, el seguro, citando a Benitez de Lugo, “jamás puede convertirse en fuente de provecho ni en ocasión de lucro para el asegurado, porque la indemnización del seguro es la garantía y no envuelve otra idea que la de reparación exacta del perjuicio experimentado”. En consecuencia, el seguro no puede ser nunca una ocasión de beneficio para el asegurado, sino una indemnización de las pérdidas materiales y reales que haya sufrido.
El principio de indemnización no tiene aplicación en aquellos ramos en los cuales el perjuicio experimentado no puede expresarse en un valor determinado, tal como ocurre en los seguros sobre la vida en contraposición con el seguro de propiedades, no es un contrato de indemnización.
La vida de una persona no puede valorarse en dinero, y por lo menos teóricamente, se puede tomar la cantidad de seguro que se desee.
PRINCIPIO DE LA MÁXIMA BUENA FE
El contrato de seguro está basado sobre este principio. No basta la buena fe corriente, sino se exige la MÁXIMA BUENA FE, “Uberrimae Fidei” al ofrecerse el seguro al aseguro. El proponente está obligo a revelar a la Compañía de Seguros todas las circunstancias que el asegurador debe conocer para poder apreciar correctamente la extensión de los riesgos que tomaría sobre sí.
Este principio fue expuesto por primera vez por el Juez Inglés Lord Manfield, en el siglo XVIII, quien en una sentencia en el año 1766 dictaminó brillantemente sobre el principio de “Uberriamae Fidei”. Manifestó que el asegurador está en una posición para conocer los detalles del riesgo y que se desvirtúa el riesgo ante los aseguradores si no les comunica todos aquellos datos. Aún si se trata de omisiones hechas por error, éstas se consideran infracciones al principio, pues el asegurado está obligado moralmente a ser exacto y completo en todo aquello que influye en la representación de los riesgos. Aunque la intención no haya sido fraudulenta resultaría defraudado el asegurador si aceptara un riesgo bajo una idea errada de la verdadera situación.
Debemos comprender que sería costosísimo si la compañía de seguros tuviera que efectuar una determinada averiguación sobre la descripción recibida del riesgo. Además, le sería imposible llegar a conocer todos los detalles importantes que influyen en los riesgos. Es, pues una condición implícita que el asegurado comunique total y exactamente todos los detalles concernientes al riesgo, no solamente lo que a él le parezca de importancia, sino todo lo que a los aseguradores les pudiera interesar.
Las infracciones al Principio de la Máxima Buena Fe pueden ser subdivididas en cuatro grandes grupos:
a) Omisiones: Estas pueden ser por error o por desconocimiento. Sin embargo, a fin de que pueda la omisión ser una causa de nulidad, debe haber podido ser conocida por una persona razonable.
Ejemplo.
Una persona ha tenido muchas veces en su vida dolor de cabeza, pero no sabe que era a causa de una enfermedad grave; no se le puede reclamar ese tipo de infracción porque cada uno de nosotros puede tener de vez en cuando dolor de cabeza y sería absurdo exigir que comunicásemos todas esas ocasiones a la compañía de seguros.
b) Ocultaciones: El ocultar hechos pertinentes al riesgo es un fraude que invalida cualquier contrato de seguros.
c) Errores: Se refiere a toda declaración o manifestación equivocada por parte del asegurado.
d) Mentiras: Son manifestaciones deliberadamente incorrectas del asegurado.
Muchas veces los aseguradores introducen en las pólizas una disposición mediante la cual se establece que toda declaración es una garantía. Ésto lo hacen para no encontrarse en la situación de que el daño omitido haya sido esencial para la apreciación del riesgo.
Al tratarse de una garantía, al no cumplimiento puede así alegarse causa de nulidad. De allí el postulado de considerar la solicitud como parte integrante de la póliza. La solicitud representa una garantía, y ésto facilita la situación para el asegurador.
Ahora bien, el principio de la máxima buena fe no se limita sólo a proteger al asegurador, pues también obliga a observar la máxima buena fe y evitar malos entendidos en caso de siniestro.
Existen varios datos que el asegurador no está obligado a suministrar en vista de que no influyen en la apreciación del riesgo, como son:
a) Hechos conocidos por todos, como la existencia de una guerra.
b) Hechos que los aseguradores deberían conocer como los asuntos de la ley o detalles sobre ciertas actividades de comercio o industria.
c) Datos que los aseguradores hubieran podido deducir de la información suministrada.
d) Datos adicionales que los aseguradores fácilmente hubieran podido obtener por su cuenta.
e) Datos acerca de los cuales los aseguradores permiten guardar reservas.
f) Hechos que disminuyen el peligro.
g) Datos no requeridos según lo dispuesto expresamente por la póliza.
LA SOLICITUD DEL SEGURO
La solicitud de seguro es el documento inicial o acto previo al contrato de seguro y constituye la manifestación escrita al asegurador, para que este asuma los riesgos señalados en la misma. En ella el solicitante somete a consideración de la compañía de seguros la información y no se encontrará definitivamente asegurado mientras la compañía no haya emitido la póliza y cobrado la prima. De allí que las declaraciones del solicitante sean consideradas como representación lo mas acertada para analizar el riesgo y todo lo que allí se diga es completamente verdad; esta interpretación es importante porque si una declaración se considera como garantía, su falsedad o violación hace que la póliza sea anulable, en otras palabras la solicitud del seguro forma parte integral de la póliza.
EL CONTRATO DE SEGURO
El seguro se formaliza mediante un contrato llamado Póliza de Seguro que establece, en forma general y en forma particular o especial, las normas que regulan las relaciones entre asegurador y el asegurado, especificando sus derechos y obligaciones respectivas, los bienes asegurados, los riesgos que se cubren, las cantidades que se habrán de indemnizar, las normas para fijar estas cantidades, la prima que debe pagar el asegurado y las causas de caducidad del contrato.
En general cualquier riesgo puede ser objeto de un contrato de seguro, siempre que cumpla las siguientes condiciones mínimas:
- Que exista un interés asegurable.
- Que existan grandes masas de personas o cosas expuestas a la misma posibilidad de riesgo, lo cual es la base para el cálculo de la prima.
- Que se pueda valorar económicamente el riesgo. Incluso la vida de una persona se puede valorar, por ejemplo, por su capacidad de generar ingresos.
- Que sea lícito, es decir que no sea contrario a las leyes.
- Que no produzca lucro al asegurado.
- Que sea susceptible de tratamiento estadístico, para que el asegurador pueda establecer las bases técnicas adecuadas para la cobertura del seguro.
- Que el acaecimiento del riesgo sea accidental e inevitable.
Cualquier bien que reúna estas características puede ser objeto del seguro. Incluso nos encontramos seguros raros como el de futbolistas y bailarinas que han asegurado sus piernas y de cantantes que aseguran su voz.
En el Contrato de Seguros existe un proceso preliminar de elaboración que da comienzo con una serie de tratos, conversaciones y deliberaciones entre el agente de seguros, el posible asegurado y el asegurador, hasta culminar con la firma de la póliza y el pago de la prima correspondiente.
Es de sustancial interés del asegurado examinar detenidamente si las declaraciones suministradas en la solicitud han sido exactamente transcritas a la póliza para evitar errores que puedan comprometer la seguridad de la operación.
SUJETOS DEL CONTRATO DE SEGUROS
En todo contrato de seguros normalmente intervienen las figuras que se indican a continuación:
El Asegurador: Es la persona jurídica que, mediante la formalización de un “ Contrato de Seguro “, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Sinónimo: Entidad de seguros.
El Asegurado: En sentido estricto, la persona natural o jurídica cuyos bienes o vida se protegen a través del contrato. No obstante , en sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de la indemnización que se produzca a consecuencia del siniestro.
El Beneficiario: Es la persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. Su designación puede ser expresa o tácita, generalmente es de libre nombramiento, aunque es práctica normal que el beneficiario tenga alguna forma o vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o contratante.
EL Contratante: Es la persona jurídica o natural que contrata el seguro y se obliga a pagar la prima. Generalmente su personalidad coincide con la del asegurado o la del tomador del seguro.
EL SINIESTRO
Al aceptar una póliza de seguros, el asegurador está expuesto a que se materialice el riesgo contra el cual el asegurado se ha protegido, por lo tanto la compañía de seguros tiene que pagar cualquier pérdida originada al ocurrir un siniestro cubierto.
El siniestro es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Por lo tanto, siniestro es:
“Un acontecimiento que por causar daños concretos provistos o cubiertos en la póliza, da motivo al principio de indemnización, obligando a la compañía de seguros a pagar satisfactoriamente al asegurado o sus beneficiarios los beneficios descritos en la póliza”.
Una vez ocurrido el siniestro, éste debe ser evaluado mediante un proceso administrativo de la compañía de seguros encaminado a valorar la pérdida sufrida por el asegurado. Generalmente este trabajo es elaborado por especialistas en la materia de que se trate el seguro.
Según el grado de intensidad del daño producido el siniestro puede ser:
Total:Se da este nombre a aquél cuyas consecuencias han afectado la totalidad del objeto asegurado, es decir, destruyéndolo completamente.
Parcial: Es aquél cuyas consecuencias sólo afectan una parte del objeto asegurado, es decir, no se destruye totalmente.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
- Actuar con la máxima diligencia para evitar un daño mayor que el ocurrido por el siniestro.
- Dar aviso inmediato a la compañía de la ocurrencia del siniestro.
- Avisar a la autoridad correspondiente según el tipo de siniestro, como ejemplo al trafico en caso de accidente del seguro de automóvil.
- Declaración especifica de los daños sufridos.
- No efectuar cambios en las cosas dañadas por el siniestro
- Prueba de la existencia del seguro probando primero que la prima estaba pagada al momento del siniestro y que la vigencia de la póliza corresponde dentro de la fecha que ocurrió el siniestro.
- No exagerar el importe de los daños.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
- Arreglo amistoso sobre el importe de los daños.
- Estudio de las causas que pudieran haber provocado el siniestro.
- Determinación del valor real de los objetos inmediatamente antes de haber ocurrido el siniestro.
- Evaluación de los salvamentos.
- Determinación exacta de los daños
- Cuantificación de la suma a indemnizar.