I PARTE: Teoría del riesgo y del seguro

En esta ocasión abordaré un poco de teoría del riesgo y del seguro para que conozcamos sobre los fundamentos en los que descansa la actividad aseguradora.

ÍNDICE

I. EL RIESGO EN LOS SEGUROS
II. EL RIESGO Y LA INCERTIDUMBRE
III. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO
IV. EL RIESGO Y EL SEGURO
V. LA PREVENCIÓN DEL RIESGO

I. EL RIESGO EN LOS SEGUROS

Es la posibilidad de pérdida o daño, es decir, la constante amenaza que pesa sobre el hombre y su patrimonio. El hombre como tal está sujeto a riesgos desde su nacimiento hasta la muerte, tales como, enfermedades, accidentes, terremotos, muerte prematura etc. Los bienes igualmente pueden sufrir incendios, terremotos, robos, colisiones etc. En fin toda clase de suertes de riesgos o eventos dañinos.

Todo hombre, desde los albores de la humanidad, ha mantenido relaciones con otras personas y con propiedades adquiriendo responsabilidades u obligaciones, morales unas, legales otras; las cuales han puesto en contacto directo con incontables riesgos.

Con relación a los riesgos, el individuo ha tratado, por todos los medios, de evitarlos o mitigar sus consecuencias.

Para definir el riesgo, debemos analizar la aparición de éste en cada una de las relaciones anteriormente mencionadas, ya que constituye el elemento fundamental en la institución del seguro.

En primer lugar, toda persona que sufre una pérdida de sus ganancias esperadas como consecuencia de: La muerte, una enfermedad y cualquier accidente. Los sucesos mencionados constituyen riesgos, ya que conllevan al desarrollo de pérdidas en las personas, lo que nos permite hablar del riesgo de muerte, enfermedad y accidentes.

Por otra parte, el individuo al contraer responsabilidades u obligaciones legales que, su no cumplimiento, le podrían acarrear serias consecuencias financieras y posteriormente de carácter moral, psicológico y sociológico.

En segundo lugar en las firmas comerciales e industriales:

  1. Hay riesgos de pérdida del activo y de la capacidad de pagos a causa de la destrucción o pérdida de la planta, u otra propiedad, debido a un incendio, terremoto, huracán etc.
  1. Los negocios también pueden tener pérdida por actos que originen daños a terceros, que pueden ocasionar una responsabilidad legal.
  1. Pueden tener riesgos de producción por la rotura de una maquinaria
  1. Los negocios pueden enfrenar riesgos sociales, tales como, huelgas, motines, etc. Lo que entorpece la operación comercial por lo tanto causan pérdidas.

Una vez analizada la presencia del riesgo en cada una de las relaciones que el individuo mantiene con otras personas, propiedades y responsabilidades, estamos en capacidad de llegar a una definición del “riesgo” y así podemos decir que:

“EL riesgo es un acontecimiento futuro e incierto que al momento de producirse da lugar a consecuencias perjudiciales.”

Es un acontecimiento futuro ya que es posible su realización, e incierto, ya que existe la posibilidad de que ocurra o no. Otra definición acerca del riesgo es considerar a éste como:

“La contingencia o posibilidad de sufrir un daño o pérdida.”

Y finalmente podríamos definir el riesgo como:

Acontecimiento, cuya aparición real o existencia se previene y se garantiza en la póliza. “

“ La incertidumbre que existe de que un suceso pueda ocurrir “.

II. EL RIESGO Y LA INCERTIDUMBRE

Hemos visto que el riesgo representa la posibilidad de que un hecho suceda o no; y debemos introducir un nuevo elemento de gran importancia en el campo del seguro como es la incertidumbre, y ésta se puede definir como:

El desconocimiento acerca de cuándo un hecho o suceso va a ocurrir, así como su duración e intensidad.

Ambos elementos, el riesgo y la incertidumbre, son la base fundamental del seguro, por lo tanto su entendimiento y análisis nos llevará a comprender las diversas funciones y la importancia de tan necesaria institución como es la del Seguro.

Ejemplo:

Un edificio por su naturaleza y actividades realizadas en él puede estar expuesto a un incendio. La posibilidad o contingencia de que un incendio dé lugar a consecuencias perjudiciales en el edificio, es decir, sufra daños, constituye el “Riesgo de Incendio”, mientras que la incertidumbre refleja un desconocimiento de cuándo, la duración y con qué intensidad ha de ocurrir el incendio.

III. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

El riesgo, por las consecuencias de su materialización, se clasifica de la siguiente manera:

  1. Riesgos especulativos
  2. Riesgos puros

Riesgos especulativos: Son aquellos cuyas consecuencias pueden ser favorables (de ganar) o adversas (de perder).

Ejemplo:

Juego de carrera caballos, juego de lotería, Póker, en los cuales el individuo, al realizar una apuesta, introduce otro elemento que es el azar y por lo tanto la posibilidad es de ganar o perder.

Riesgos puros: Son aquellos cuyas consecuencias del siniestro son totalmente adquiridas directamente en el lugar.

Ejemplo:

El incendio de un edificio, la rotura de una maquinaria, el robo de herramientas, etc., vemos que en esta clase de riesgos solo existen pérdidas o daños a las propiedades, no habiendo la posibilidad de lucro o ganancia.

En el seguro, el riesgo puro es su esencia y razón de ser, no así el riesgo especulativo que puede contener el lucro o ganancia e introduce el azar.

Clases de Riesgos Puros:

  • Constantes o estacionarios.
  • Progresivos
  • Catastróficos
  • Físicos u objetivos
  • Morales o subjetivos

Riesgo constante o estacionario: Cuando no puede alterarse la probabilidad de siniestro durante el tiempo del contrato.

Riesgo progresivo: Cuando la probabilidad de siniestro crece constantemente con el transcurso del tiempo como el riesgo de la muerte y enfermedad.

Riesgo catastrófico: Está determinado por la afectación en serie de una cantidad de unidades expuestas. Además, estos eventos son tan excepcionales y las circunstancias que lo producen tan difíciles que la probabilidad de pérdida se hace difícil de aproximar.

Para hacer frente a este problema se trata de dispersar los riesgos evitando la acumulación de exposición en un solo punto. Por otra parte, existen los riesgos excluidos en las Pólizas Básicas, que pueden ser incluidos mediante cláusulas adicionales, como por ejemplo: Terremoto, en la Póliza de Incendio, Guerra, Motín y Conmoción Civil, en la Póliza de Transporte; etc.

Riesgo físico u objetivo: Son todas aquellas características que presentan cada uno de los bienes descritos en la solicitud que recibe la compañía aseguradora. Es decir que como no todos los riesgos son iguales, habrán ciertas diferencias entre todas las características, las cuales aparecerán detalladas en cada solicitud.

Ejemplos:

En incendio, formará parte de este riesgo físico el tipo de negocio, la construcción del edificio, alumbrado, fuerza motriz, estado de orden, etc.

En automóviles, el riesgo físico será la clase de automóvil, su modelo, su uso.

En seguro de vida será la condición en la cual se encuentra la persona, la edad, etc. En seguro de accidentes personales el riesgo físico será la ocupación y eventualmente la edad.

Es de recalcar que todos estos datos servirán a la compañía para determinar la prima que se va a cobrar.

Los riesgos físicos, en el caso de seguros de vida, admiten otra clasificación:

  1. Riesgos preferentes.
  2. Riesgos ordinarios o normales
  3. Riesgos subnormales o tarados

Riesgos preferentes: Son aquellos que satisfacen altas normas físicas, tienen condiciones aceptables y permiten obtener cuotas más bajas; se caracterizan por lo siguiente:

  • Se ahorran gastos al vender importes más elevados.
  • Hay ahorro por la baja mortalidad debido a la selección más estricta.

Riesgos ordinarios o normales: Son aquellos que satisfacen las normas usuales de la compañía en cuanto a: límites de peso, límite de presión sanguínea, historial familiar, ocupación, etc.

Riesgos Subnormales o Tarados: Son aquellos riesgos deteriorados que no aceptará la compañía según su método ordinario de selección. Sin embargo, depende mucho del punto de vista individual de cada compañía, puesto que cada uno tiene su sistema particular de selección. No obstante, hay casos en que una compañía puede considerar un riesgo tarado de acuerdo a su norma corriente y asimilarlo a un riesgo normal.

Ejemplo:

  • Por ocupación: Pilotos, Personal de Siderúrgicas, Radiólogos, etc.

  • Por impedimentos físicos: Exceso de Peso, Miopía excesiva, etc.

Riesgo moral o subjetivo: Se refiere al peligro de pérdidas a causa de actividades mentales del hombre. Es facultad de la compañía el aceptar o no este tipo de riesgo. El riesgo moral representa uno de los enemigos más importantes del seguro porque ocasiona pérdidas cuantiosas.

Este riesgo comprende dos aspectos:

  1. Riesgo moral activo
  2. Riesgo moral pasivo

Riesgo moral activo: Se refiere a cuando se comprueba que el asegurado deliberadamente provoca o ha tenido la intención de causar el siniestro.

Riesgo moral pasivo: Se refiere a la negligencia y los descuidos manifiestos del asegurado que surgen del mismo hecho de estar asegurado.

IV. EL RIESGO Y EL SEGURO

Cuando queremos resolver un problema de cualquier tipo, es necesario que conozcamos a fondo todos aquellos detalles que nos harán más fácil encontrar la posible solución. Podemos asimilar esto al seguro aplicándolo al riesgo; por lo tanto, primero es necesario un conocimiento lo más exacto posible del mismo y conocer también si estamos sometidos a él. Por consiguiente, para dar un tratamiento adecuado al riesgo, primero debemos tener un conocimiento cabal de cuál es el riesgo y de cuáles son las características que él presenta. Cuando poseemos ese conocimiento, surgen las posibilidades siguientes:

  1. Evitar el Riesgo

Es factible únicamente cuando hay el deseo y la posibilidad de elegir.

Ejemplos:

El que desea ir a San José de Costa Rica, puede evitar el riesgo de un accidente aéreo viajando en automóvil.

Para evitar morir ahogado en el mar, evitar bañarse en él.

Cuando no es posible evitar el riesgo se debe buscar una forma de poderle hacer frente, haciendo todo lo posible para mitigar sus consecuencias.

 2. Afrontar el Riesgo

Entre las técnicas más utilizadas para afrontar el riesgo tenemos las siguientes:

  • Asumir el Riesgo.
  • Transferir el Riesgo.

Asumir el Riesgo: La asunción del riesgo puede hacerse por:

  • Ignorancia o desconocimiento
  • Desidia
  • Resignación
  • Intencionalmente

Asunción del riesgo por ignorancia o desconocimiento: Se refiere a situaciones en las cuales el individuo ignora la existencia del riesgo a que está expuesto, al igual que desconoce la posibilidad de transferir el mismo.

Ejemplo:

Una persona desconoce que padece una enfermedad y no toma las previsiones del caso, como es el de obtener un Seguro de Vida que respalde a todas aquellas personas que están bajo su responsabilidad en caso de su fallecimiento.

Asunción del riesgo por desidia: Se presenta este caso cuando el individuo, conociendo la existencia del riesgo al cual será expuesto, no toma las precauciones necesarias para mitigar las consecuencias de éste.

Ejemplo:

Una persona que estando expuesta al riesgo de muerte prematura no toma las precauciones necesarias para que en caso de su fallecimiento su familia quede amparada económicamente.

Asunción del riesgo por resignación: Esta situación se presenta cuando se conoce de la existencia del riesgo, pero hay que asumirlo porque no existe otra posibilidad de elección.

Ejemplo:

Una persona enferma que por su condición no puede obtener un seguro de vida.

Asunción del Riesgo Intencionalmente:      En este caso se conoce la existencia del riesgo al cual se encuentra expuesto pero se asume, ya que éste puede ser insignificante o cuando se cree que el aceptar le resultaría más económico que transferirlo.

Ejemplo:

Cuando una empresa asume el daño ocasionado por la rotura de cristales por considerarlo un daño de menor cuantía.

3. Transferir el riesgo:

Significa inducir a otro a que asuma ese riesgo o también significa traspasarlo a otro.

De forma particular, el proceso de transferencia del riesgo en el seguro se da de la siguiente manera:

El que transfiere el riesgo se llama “asegurado” y quien mediante el cobro de cierta cantidad de dinero se compromete a asumir ese riesgo es llamado “asegurador”. Asumir el riesgo es la misión del Seguro.

V. LA PREVENCIÓN DEL RIESGO

La prevención del riesgo constituye una de las mejores vías para mitigar o reducir las consecuencias perjudiciales derivadas del riesgo, pero no siempre resulta la más eficaz, aun cuando sea la más económica. Sin embargo, es de especial consideración porque mientras más y mejores sean las técnicas adoptadas para la prevención de los riesgos, nos dará como resultado una mejor protección y conservación de las personas así como de los bienes asegurados.

Cualquiera de los sistemas adoptados para enfrentar el riesgo es conveniente que vaya acompañado de la prevención, para así poder obtener un mejor resultado ante la posibilidad de la ocurrencia de un daño o una pérdida.

REQUISITOS PARA QUE UN RIESGO SEA ASEGURABLE

Para que un riesgo sea asegurable debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Requisitos Jurídicos
  2. Requisitos Técnicos

Requisitos Jurídicos

Representados por la existencia real de las cosas objetos del contrato de seguro y por consiguiente sujetos a un riesgo, todo ello dentro de los límites legales.

Entre los requisitos jurídicos del riesgo se encuentran:

  • Posibilidad absoluta del riesgo
  • Posibilidad relativa del riesgo
  • Riesgo retroactivo
  • Determinación específica del riesgo
  • El azar en el riesgo
  • Riesgo excluido
  • Riesgo prohibido

Posibilidad absoluta del riesgo: No se puede tratar de un acontecimiento puramente imaginario que en ninguna circunstancia puede producirse, ya que si es así no hay riesgo, y si no hay riesgo tampoco hay seguro.

Ejemplo:

Asegurar contra inundación a un inmueble situado en la cima de la montaña.

Posibilidad relativa del riesgo: Además de ser indispensable que exista posibilidad absoluta del riesgo, legalmente debe haber una relación económica entre el asegurado y el bien que se asegura.

Ejemplo:

En caso de que alguien quiera asegurar un edificio contra incendio sin tener con éste ninguna relación económica. El edificio está expuesto al riesgo pero la persona no sufrirá ninguna pérdida en caso de que se produzca el daño.

Riesgo retroactivo: Puede ocurrir que el acontecimiento se esté llevando a cabo o se haya realizado, en cuyo caso existe una posibilidad relativa del riesgo.

El riesgo ha de ser siempre un acontecimiento futuro, susceptible de realizarse después de la conclusión del contrato. Sin embargo, ésta incertidumbre objetiva puede ser también subjetiva por existir en la mente de una de ellas o en ambas partes, cuando se contrate un riesgo ya pasado sobre el que alguno de los contratantes o ambos supieran si se ha o no realizado.

Este tipo de seguro retroactivo se presenta en el seguro de transporte marítimo.

Se habla de retroactivo por existir el riesgo en cuanto al pasado, sólo en la mente de las personas.

Determinación específica del riesgo: La naturaleza y alcance del riesgo deben estar perfectamente determinados y conocidos por el asegurado y asegurador. Por eso si se modifican las condiciones del riesgo, la compañía puede anular la póliza, sin embargo, es conveniente apuntar dos salvedades a este hecho:

  • Que se ha de tratar de circunstancias que disminuyen el riesgo, no lo agraven.

  • No se produce la anulación, si cualquier omisión, puede corregirse por medios técnicos.

Ejemplo:

Una edad incorrecta en una póliza de vida.

El azar en el riesgo: Otro requisito jurídico del riesgo es que no debe depender exclusivamente de la voluntad de las partes.

Por ser el seguro un contrato de MÁXIMA BUENA FE en base a un riesgo incierto, deben quedar excluidos todos los supuestos siniestros provocados o realizados dolosamente por el asegurado. El dolo, por lo tanto, no puede constituir riesgo asegurable.

Riesgo excluido: Se refiere a aquel riesgo que los aseguradores no cubren en la póliza básica, a menos que se pague una sobreprima.

Ejemplo:

Líneas aliadas al Seguro de Incendio, tales como la cobertura de terremoto.

Riesgo prohibido:          Es el riesgo que las compañías aseguradoras no cubren bajo ninguna circunstancia porque atentan contra el ordenamiento jurídico establecido.

Ejemplo:

El dolo, las penas corporales privativas de libertad, multas por infracción, etc.

Requisitos Técnicos

No basta con que el riesgo cumpla con los requisitos jurídicos, debe cumplir además con los requisitos técnicos.

La ciencia actuarial es la llamada a definir cuáles son los riesgos asegurables desde el punto de vista técnico. Es necesario tener presente determinadas características técnicas que permiten valorar, apreciar y hacer posible la aceptación del riesgo por parte del asegurador, en consecuencia, estos requisitos conllevan al cálculo de la prima.

Se pueden señalar los siguientes requisitos para que el riesgo sea técnicamente asegurable:

  • La determinación específica del riesgo
  • La duración del seguro
  • La suma asegurada
  • La dispersión

  La determinación específica del riesgo:

Es aquel requisito que le permite a la compañía aseguradora establecer una pérdida máxima probable en cada contrato de seguro.

La duración del seguro:

En cuanto a la duración se ha tomado como costumbre establecer el año como unidad de tiempo. La totalidad del riesgo que cae bajo la responsabilidad del asegurador surge, por tanto, del conjunto de riesgos particulares que desde el momento que comience la vigencia de la póliza hasta que ésta termine.

La suma asegurada:

Valor atribuido por el titular de un contrato de seguros a los bienes o personas cubiertos en la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de un siniestro.

La dispersión:

Es el reparto o distribución que la actividad aseguradora precisa tener de los riesgos asegurados para una correcta compensación estadística.

 

 

 

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